Administradora de Fincas Colegiada

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martes, 25 de agosto de 2015

NUEVA CONVOCATORIA TICKET CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL


A partir del 22 de Agosto y hasta el 25 de Septiembre de 2015, estará abierto el plazo para presentar las solicitudes. Pero hay que recordar que antes de la presentación de la documentación, se necesita un Informe o Plan de Consolidación del proyecto, que tiene que realizarse a través del Centro Municipal de Empresas, y dicho informe tiene como plazo máximo para su visado el 15 de Septiembre.

Estas ayudas están destinadas a los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación y empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) para abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de entrar en una fase de consolidación en el mercado.

Serán beneficiarios todos aquellos con el domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias y con una antigüedad de 2 años y un máximo de 8 años, anteriores a la publicación de la convocatoria.

La cuantía máxima a percibir será del 75% del total de gastos subvencionables, hasta un máximo de 10.000 €. La inversión mínima es de 600 €.

Estarán dentro del plazo todos aquellos gastos subvencionables que se efectúen o se prevean efectuar desde el 1 de Diciembre de 2014 al 30 de Octubre del 2015 inclusive.

Las líneas subvencionables son las siguientes:

·         Actuaciones dirigidas a desarrollar programas de marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento de la empresa en el mercado: investigación de mercados; desarrollo de herramientas de comunicación comercial; de consultoría en la elaboración de planes de marketing; implantación o mejora de la identidad corporativa; implantación de soluciones y servicios tecnológicos que contribuyan a la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de internet; fomento de generación de redes empresariales o entidades de gestión.

·         Actuaciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes: implantación de sistemas de calidad; mejora de las herramientas de gestión empresarial basadas en el tecnología ERP; formación no reglada para mejorar la cualificación profesional, empresarial y de personal; adquisición de equipamiento técnico específico de la actividad; diseño y fabricación de un prototipo.

Normativa relacionada:




 

REVISA BIEN TODOS LOS GASTOS QUE HAYAS TENIDO Y ASESÓRATE. PUEDE QUE PUEDAS ACOGERTE A LA SUBVENCIÓN.

miércoles, 18 de marzo de 2015

CHEQUE FAMILIA


Espero con este esquema, aclarar todas las dudas que puedas tener sobre el cheque familia anunciado por el Gobierno.


Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Supuestos

·         Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

·         Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.

·         Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

·         Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

 

¿Son compatibles las deducciones entre sí?

La deducción por  familia numerosa y la deducción por  ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí.

La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

 

Esto quiere decir, que aquellas familias numerosas que además tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad, podrán optar a 2 ayudas de 1.200 € cada una de ellas.

Ojo, para poder optar a la ayuda de familia monoparental no puedes percibir ningún tipo de compensación por alimentos, con lo que quedan fuera la mayoría de las familias monoparentales con hijos a cargo.

En el caso de separaciones con custodia compartida, en la que ninguna de las partes aporta nada a la otra, podrán solicitar la ayuda a partes iguales, es decir, 600 € anuales para cada uno.
 
 

miércoles, 19 de noviembre de 2014

ADAPTACIÓN DE ANTENAS (DIVIDENDO DIGITAL)

Vamos a intentar aclarar el tema de la adaptación de las antenas para todos aquellos que no les haya quedado claro, de la manera más sencilla posible y evitando los tecnicismos.
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: NO tendrán que adaptar su antena. Solo tendrán que resintonizar su televisor o decodificador.
VIVIENDAS COMUNITARIAS: SI tendrán que adaptar su antena. Los cambios a realizar dependen de las instalaciones que tengan en la actualidad.
Si tienen una centralita programable, tendrán que llamar al técnico para que la reprograme.
Si tienen un amplificador monocanal, tendrán que sustituir aquellos amplificadores que se vean afectados, que pueden ser de 1 a 5.
Si tienen un amplificador de banda ancha, NO tendrán que realizar ningún cambio, solo resintonizar los canales.
Este cambio se hará de manera efectiva el 1 de Enero de 2.015. Pero esto no quiere decir, que si no lo hacemos a tiempo nos vayamos a quedar sin televisión, simplemente nos quedaremos en el peor de los casos sin algunos canales como Teledeporte y alguno más, de manera temporal hasta que hagamos el cambio.
Para todo ello, existen ayudas (subvenciones) por parte del gobierno que se pueden solicitar a través de la web www.televisiondigital.gob.es
Estas subvenciones pueden ser tramitadas por el Presidente de la Comunidad, por el Administrador, o por el Instalador. Para poder solicitarlas se necesita que la adaptación la haya hecho una empresa instaladora legalmente autorizada que emita una factura a la Comunidad y un Boletín de Instalación donde indique los cambios realizados.
Las ayudas son las siguientes:
Reprogramación de centralita........................100,00 €
Cambio de 1 amplificador..............................150,00 €
Cambio de 2 amplificadores..........................250,00 €
Cambio de 3 amplificadores..........................350,00 €
Cambio de 4 amplificadores..........................450,00 €
Cambio de 5 amplificadores..........................550,00 €
OJO MUY IMPORTANTE:
En aquellas comunidades muy antiguas, donde los instaladores pretendan cambiar lo que hay por una centralita programable, que sepan que la instalación de una centralita nueva NO la subvencionan, ni siquiera con 100,00 €. Solo dan ayudas a la reprogramación de las ya existentes.
 

miércoles, 3 de septiembre de 2014

TICKET DE CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

Si tu negocio o empresa tiene entre 2 y 8 años de antigüedad y se encuentra domiciliado en el Principado de Asturias, puede que te interese la nueva subvención que ha salido. Subvención a fondo perdido del 75% de la inversión efectivamente realizada. Gasto mínimo subvencionable 600,00 € y máximo 10.000,00 €.
Más información en el siguiente link:

http://www.idepa.es/sites/web/idepaweb/Repositorios/galeria_descargas_idepa/20.16.ConvocatoriaTicketConsolidacion_2014.PDF

Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puede que ni tu sepas que puedes encajar en ella con cualquier tipo de factura que tengas de este año. 

jueves, 26 de junio de 2014

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES PARA COMUNIDADES DE VECINOS

Según el RD 828/2013, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios), deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.
Las comunidades de propietarios aunque no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, deberán informar anualmente de todas las operaciones con terceros realizadas durante el año y cuyo importe anual supere los 3.005,06 €. Quedan exentas las facturas con compañías eléctricas, el agua y los seguros. 
Esta obligación será aplicable al ejercicio 2014 y deberá presentarse antes del 28 de Febrero del 2015.

martes, 4 de marzo de 2014

Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social

Tarifa plana de 100 euros a la Seguridad Social por contratar indefinidamente a trabajadores



 Las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con uncontrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses.

En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (RD-Ley 3/2014, de 28.02.14, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación estable, BOE de 1.03.14).

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completocomo a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:
  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante tres años (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha)